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El Consejo Municipal
¿Qué hay que hacer para
presentarse?
Hay que ser francés o francesa,
Haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Código del
servicio militar,
No estar inhabilitado por ninguno de los siguientes motivos:
-
No haber sido declarado en quiebra por un tribunal,
-
No haber sido condenado por un crimen o por delitos, a ciertas
penas.
El Consejo Municipal se elige
para 6 años por todos los electores del municipio
La edad mínima de un consejero municipal es de 18 años, y de 21
años para ser alcalde.
Modo de escrutinio
Para las ciudades de 3.500 habitantes y más, se trata de una
votación de lista con dos vueltas, con depósito de listas que
contienen tantos candidatos como escaños a cubrir.
En la primera vuelta, la lista que tiene la mayoría absoluta de
los votos consigue la mitad de los escaños a cubrir. Los demás
partidos se reparten a la representación proporcional según la
regla de la media más fuerte entre las listas que han conseguido al
menos el 5% de los sufragios expresados.
Si ninguna lista ha conseguido la mayoría absoluta, hay una
segunda vuelta.
La lista que recoge más votos consigue la mitad de los escaños a
cubrir.
En caso de igualdad de sufragio entre las listas que llegan
delante, la mitad de los escaños se atribuye a la lista cuyos
miembros tiene la media de edad más alta.
Los demás se reparten a la representación proporcional según la
regla de la media más fuerte entre las listas que han conseguido al
menos el 5% de los sufragios expresados.
Tenientes de alcalde
Como máximo, el 30% del efectivo del consejo puede recibir poderes
del alcalde.
Número de concejales
El número de concejales es proporcional al tamaño del
municipio.
Así, aquí tienen el detalle:
Número de habitantes por municipio
Número de concejales por municipio
Magny-les-Hameaux es una ciudad de menos de 10.000 habitantes
(9.164 habitantes en el último censo de 2004).
Por esta razón, Magny-les-Hameaux tiene un consejo municipal de 29
concejales.
Elecciones
El Alcalde se elige por el consejo municipal durante su primera
reunión
Tiene que tener al menos 21 años.
Atribuciones del Alcalde
El Alcalde es el representante del Municipio.
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Prepara las sesiones del consejo municipal y ejecuta las
decisiones tomadas durante las deliberaciones,
-
Administra los bienes del dominio público y privado del
Municipio,
-
Efectúa los actos de administración y de disposiciones decididas
de antemano por el consejo: firmas de contratos, ventas,
reparticiones, intercambios, compras, suscripciones de mercados de
los suministros, adjudicaciones de obras públicas municipales,
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Representa al Municipio ante los tribunales,
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Es el jefe jerárquico del personal municipal,
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Es, la mayoría de las veces, el presidente de derecho de la
comisión administrativa o del consejo de administración de los
establecimientos municipales (oficina de obras sociales,...),
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Está encargado de velar por el buen orden, seguridad,
tranquilidad y higiene públicos y tomar para ello ordenanzas.
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